Derecho al olvido digital en Argentina: dónde estamos en 2026
En los últimos años apareció un fenómeno que ya es cotidiano: medios digitales que publican una noticia sobre alguien y nunca cuentan cómo terminó. La nota se indexa en Google y la persona queda atada a esa primera versión, aunque después la causa se haya archivado o ni siquiera haya existido. De ahí una pregunta que llega cada tanto al estudio: "salí en una nota vieja que me sigue apareciendo en Google, ¿lo puedo borrar?". La respuesta corta es "depende, y probablemente no como te imaginás". La larga requiere repasar qué dijo la Corte en el caso Denegri, qué dice la ley vigente, qué herramientas existen cuando la nota todavía es actual, y qué se está discutiendo en el Congreso.
Qué es el derecho al olvido digital
El derecho al olvido es la pretensión de que cierta información personal —generalmente disponible en buscadores como Google— deje de aparecer asociada al nombre de una persona. Puede pedirse de dos formas: que se elimine el contenido original publicado en un medio, o que se desindexe del buscador, es decir, que el buscador deje de mostrarlo cuando alguien busca el nombre.
La Unión Europea consagró este derecho en su Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En Argentina no tenemos una norma equivalente: lo que tenemos es la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales —sancionada en octubre de 2000—, que regula derechos de acceso, rectificación y supresión, pero no contempla específicamente la desindexación de buscadores.
El leading case: Denegri c/ Google (CSJN, 2022)
El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas" (expte. CIV 50016/2016/CS1). Es, hasta hoy, el fallo de referencia argentino en la materia.
Natalia Denegri había obtenido en instancias inferiores una orden para que Google desindexara enlaces a videos y notas que la asociaban al "caso Cóppola" de los años noventa. Google llegó a la Corte sosteniendo que esa orden equivalía a una restricción a la libertad de expresión sobre información veraz, lícita y de interés público.
La Corte revocó la sentencia y rechazó la demanda. Los puntos centrales del razonamiento del Tribunal pueden resumirse así:
- Toda restricción previa a la libertad de expresión se presume inconstitucional. La carga de demostrar la necesidad y razonabilidad de la medida pesa sobre quien busca eliminar el contenido.
- La desindexación, aunque técnicamente distinta de la eliminación del contenido en su fuente, puede tener efectos equivalentes desde el punto de vista del acceso público a la información.
- El "derecho al olvido" no puede invocarse cuando la información es veraz, lícita, no contiene datos sensibles, no afecta el honor ni la intimidad y se refiere a hechos de interés público en los que la persona participó activamente.
- Las figuras públicas, en asuntos de interés público, tienen un menor umbral de protección frente a la circulación de información que las involucra.
El propio fallo incluyó, además, una mención al impacto que la inteligencia artificial puede tener sobre derechos fundamentales: la Corte advirtió que el creciente uso de herramientas informáticas y, en particular, de sistemas que pueden encuadrarse en la categoría de "Inteligencia Artificial", plantea numerosos interrogantes a la luz de la Constitución y los tratados de derechos humanos.
Qué se puede pedir hoy en Argentina
Después de Denegri, el espacio para reclamos exitosos de "derecho al olvido digital" frente a buscadores quedó acotado. La Ley 25.326 sigue vigente y la Agencia de Acceso a la Información Pública (creada por la Ley 27.275, de 2016) sigue siendo el organismo de control en materia de datos personales.
En la práctica, los reclamos con mayor probabilidad de éxito hoy se dan cuando:
- Se solicita la supresión de datos personales en bases —públicas o privadas— por las causales previstas en la Ley 25.326 (datos recolectados sin consentimiento, datos cuya conservación ya no es necesaria, etc.).
- Se pide la desindexación de información manifiestamente falsa, agraviante o ilícita.
- Se reclama por el tratamiento de datos sensibles (salud, orientación sexual, datos biométricos, entre otros) sin base legal.
El escenario más difícil es el de la persona común que aparece en una nota vieja, sin condena penal, sin información falsa, sin datos sensibles, pero que siente que esa nota ya no la representa. Para ese caso, la doctrina sentada en Denegri es desfavorable y conviene plantearlo así desde la primera consulta.
Qué se está discutiendo: la reforma de la Ley 25.326
La Ley 25.326 fue sancionada en el año 2000. En los últimos años se han presentado distintos proyectos para modernizarla. Uno de los presentados en 2025 fue el del diputado Pablo Carro (29 de abril de 2025). A la fecha de este artículo, ninguno de los proyectos en debate fue aprobado.
Entre los puntos que aparecen recurrentemente en las propuestas de reforma:
- Alineación del régimen argentino con estándares internacionales, particularmente con el RGPD europeo.
- Incorporación expresa del concepto de "dato inferido" (información que un sistema deduce sobre una persona aunque ella no la haya proporcionado).
- Reglas más estrictas para la cesión de bases del sector público.
- Comunicación previa al titular cuando el tratamiento de datos se base en la figura del "interés legítimo".
- Principio de reciprocidad para transferencias internacionales de datos.
Si alguno de estos proyectos avanza, la discusión sobre el derecho al olvido va a darse en un marco normativo distinto del actual.
Y la inteligencia artificial
La advertencia que hizo la propia Corte en Denegri sobre la IA cobra hoy otro peso. En 2026 hay modelos de lenguaje que entrenan con información pública —incluyendo datos personales—, sistemas que infieren perfiles a partir de datos parciales, y herramientas de búsqueda que ya no son sólo motores de indexación, sino sistemas que sintetizan información.
Es probable que los próximos casos en la materia no se discutan únicamente contra buscadores, sino también contra plataformas de IA generativa y sistemas de perfilado automatizado. Para ese escenario, la doctrina de Denegri es punto de partida, no de llegada.
Cuando el problema no es la información vieja, sino la denuncia que quedó sin desenlace
Conviene separar dos situaciones que en la conversación cotidiana suelen mezclarse. Una cosa es pedir que se borre o desindexe una nota antigua —ese es el escenario Denegri, derecho al olvido digital en sentido estricto—. Otra cosa, distinta, es la persona contra la que se publica hoy una denuncia y queda con esa imputación colgada en la web sin que se sepa si fue absuelto, sobreseído o si la causa siquiera avanzó. Para ese segundo escenario, las herramientas son otras.
La proliferación de medios digitales hace que el problema sea cada vez más frecuente: un portal publica una denuncia con titular fuerte, la nota se indexa en Google, y aunque la causa termine en archivo, la nota sigue apareciendo y la actualización nunca llega. Para el afectado, en términos prácticos, la denuncia funciona como si hubiese habido condena.
Punto de partida: presunción de inocencia y responsabilidad del medio
El art. 18 de la Constitución Nacional consagra la presunción de inocencia. La obligación de no tratar a una persona como culpable mientras no haya sentencia firme no recae solamente sobre el Estado: también pesa sobre los medios de comunicación, y la jurisprudencia argentina lo ha dicho con claridad.
El leading case en materia de responsabilidad civil de los medios por noticias que afectan reputación es "Campillay, Julio César c/ La Razón y otros" (CSJN, 15-05-1986). El caso fue, justamente, el de un hombre vinculado por las crónicas policiales con delitos de los que después fue absuelto en sede penal. La Corte fijó allí los tres requisitos —conocidos como "doctrina Campillay"— que un medio debe cumplir para eximirse de responsabilidad cuando difunde una noticia que puede afectar el honor de una persona:
- Atribuir la información de manera sincera a una fuente identificable.
- Utilizar tiempo verbal potencial ("habría", "presuntamente", "según se denunció"), evitando la afirmación categórica.
- O, en su caso, reservar la identidad de la persona implicada.
Si el medio incumple los tres y la información resulta inexacta o agraviante, queda expuesto a responsabilidad civil por el daño causado. La doctrina Campillay fue ratificada y precisada por la Corte en numerosas oportunidades posteriores y sigue siendo el estándar argentino vigente.
Derecho de rectificación o respuesta
Toda persona afectada por información inexacta o agraviante difundida en su perjuicio por un medio de comunicación tiene derecho a publicar su rectificación o respuesta en el mismo medio y en condiciones equivalentes. Esto está expresamente previsto en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), incorporada al derecho argentino por la Ley 23.054 y con jerarquía constitucional desde 1994.
La operatividad directa de este derecho —es decir, que se puede ejercer aunque no haya ley reglamentaria— fue reconocida por la Corte Suprema en "Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, Gerardo y otros" (CSJN, 07-07-1992). Desde entonces, el derecho a réplica funciona como una herramienta concreta y rápida frente al medio que publicó: no exige juicio largo, sino el reclamo directo al medio para que publique la respuesta. Si el medio se niega, queda abierta la vía judicial.
Una limitación importante: el derecho de rectificación procede frente a información, no frente a opiniones, juicios de valor o críticas.
Acción de daños y perjuicios
Cuando la nota incumple los recaudos de Campillay y produce un daño efectivo a la reputación o al honor, queda la acción civil por daños y perjuicios. En cabeza del medio (y eventualmente del periodista) se abre la responsabilidad por daño moral y material. Los criterios de procedencia los fijó la propia Corte: identificación clara, afirmación asertiva (no potencial), información inexacta o sin verificación razonable, y daño concreto al afectado.
Para los funcionarios públicos —los más expuestos a este tipo de notas— se suma una capa adicional: la doctrina de la "real malicia", también receptada por la Corte. En esos casos el funcionario debe demostrar que el medio publicó conociendo la falsedad o con notorio desinterés por la verdad. Es un estándar más exigente que el del particular, justamente porque el control sobre los actos públicos es central en una democracia.
Cuando la causa termina con sobreseimiento o absolución
Acá es donde el escenario empalma con el derecho al olvido. Si la causa terminó con sobreseimiento, archivo o absolución firme, y la nota original sigue indexada sin actualización, el reclamo cambia de naturaleza: ya no se trata de discutir lo que se dijo en su momento (cuando había una denuncia real), sino de pedir que el resultado del proceso se refleje en la información disponible.
Las vías concretas, en orden de menor a mayor intensidad, suelen ser: pedir al medio la actualización o el complemento de la nota; ejercer el derecho de rectificación del art. 14 CADH adjuntando la resolución que acreditó el desenlace; iniciar acción de habeas data o reclamo ante la AAIP por tratamiento desactualizado de datos personales; y, en última instancia, demandar judicialmente la desindexación o eliminación. Conviene partir siempre del reclamo administrativo: es más rápido, más barato, y a veces alcanza con que el medio se entere de la resolución para que actualice por iniciativa propia.
Conclusión práctica
Antes de prometer un resultado conviene distinguir, primero, en qué escenario está el cliente:
- Si el reclamo es por información antigua: ¿es veraz, lícita y no contiene datos sensibles? ¿La persona es figura pública? Si la respuesta a las dos es sí, la jurisprudencia post-Denegri es desfavorable. Si hay un supuesto encuadrable en la Ley 25.326, conviene la vía administrativa ante la AAIP antes que la judicial.
- Si el reclamo es por una nota actual con denuncia sin desenlace: revisar si el medio cumplió los tres requisitos de la doctrina Campillay (fuente identificable, tiempo potencial, reserva de identidad). Si no los cumplió, queda abierto el reclamo por rectificación (art. 14 CADH) y, eventualmente, daños y perjuicios.
- Si la causa terminó en sobreseimiento o absolución: pedir primero al medio la actualización; después, vía rectificación; en último caso, acción judicial.
Lo que no se le puede vender a un cliente es la idea de que "borrar tu información de Google es tu derecho". En Argentina no lo es por defecto, sino en supuestos acotados. La honestidad temprana evita decepciones tardías.
Por Matías Herrera — Abogado. Santiago del Estero, mayo de 2026.
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- CSJN, "Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalísimos: acciones relacionadas", expte. CIV 50016/2016/CS1, sentencia del 28-06-2022 — texto completo disponible en fiscales.gob.ar.
- Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (sancionada el 04-10-2000, promulgada parcialmente el 30-10-2000, BO 02-11-2000) — texto vigente en Infoleg.
- Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública (2016) — crea la Agencia de Acceso a la Información Pública. Texto en Infoleg.
- Proyecto de reforma de la Ley 25.326 presentado por el dip. Pablo Carro (29-04-2025) y otros proyectos en debate — información oficial en argentina.gob.ar/aaip.
- CSJN, "Campillay, Julio César c/ La Razón y otros", sentencia del 15-05-1986 — leading case sobre responsabilidad civil de los medios. Notas de jurisprudencia de la CSJN sobre la doctrina Campillay.
- CSJN, "Ekmekdjian, Miguel Ángel c/ Sofovich, Gerardo y otros", sentencia del 07-07-1992 — operatividad del derecho de rectificación o respuesta del art. 14 CADH.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) — incorporada al derecho argentino por la Ley 23.054.